Permite convertir el patrimonio en una renta para complementar mes a mes la pensión pública
Las rentas vitalicias son un instrumento idóneo para complementar la pensión pública de jubilación, alivian las presiones que existen sobre el sistema público de pensiones y contribuyen a su sostenibilidad, dado que la creciente longevidad exige un esfuerzo previsional de todos. Por eso, y porque garantizan un nivel de vida a quienes las perciben porque están aseguradas, se viva el tiempo que se viva, son un instrumento que, según los datos de la patronal del seguro, Unespa, están ganando terreno como sistema de previsión complementario.
Las rentas vitalicias, como el resto de rentas, a la hora de disponer del ahorro tras la jubilación, suponen una excelente alternativa porque:
- Se trata de un excelente producto para complementar las pensiones públicas (de jubilación, de viudedad, etc.)
- Reducen y difieren la carga fiscal, que en muchos casos puede llegar a ser cuantiosa, frente a recibir la prestación de una vez.
- Permiten preservar el patrimonio para los posibles herederos.
- Garantizan una renta periódica al asegurado, con la periodicidad que él establezca: mensual, trimestral, semestral o anual.
- Pueden tener importantes ventajas fiscales.
- En la actual coyuntura económica y en un entorno de tipos de interés al alza, la rentabilidad de las rentas vitalicias se beneficia, dado que se incrementan las prestaciones que cobrará el tomador.
¿Qué son exactamente las rentas vitalicias?
Las rentas vitalicias son un tipo de rentas aseguradas, es decir, una póliza de seguro de vida. En función de este seguro, las rentas se perciben hasta que la persona fallezca.
Estamos ante un producto perfecto para constituir a partir de un plan de pensiones. Es decir, cuando una persona está en la fase de la vida de acumulación del ahorro, tiene a su disposición muchos productos: planes de pensiones, fondos, PIAS, entre otros. Pero cuando llega a la fase de desacumular lo ahorrado, que puede ser tras la jubilación o años después de haberse retirado, las opciones se reducen. Una de las mejores alternativas son las rentas vitalicias.
Son rentas para toda la vida, constituidas a partir del ahorro previsional realizado gradualmente durante toda la vida laboral o de un patrimonio también generado previamente. Pueden ser:
- No consumir el capital aportado, permitiendo a los beneficiarios percibir el importe total ahorrado en el plan (la renta será menor). Además existe la posibilidad de que la cantidad se vea incrementada en un porcentaje en concepto de cobertura de fallecimiento (5%, 3%, etc.)
- Consumir el capital aportado, haciendo que los beneficiarios perciban la diferencia entre la cantidad ahorrada y el importe de las rentas que ya se hubieran pagado o un porcentaje pactado del capital aportado. Son rentas vitalicias con reembolso.
- Seguir pagándose a un beneficiario (generalmente el cónyuge) en su totalidad o en un porcentaje hasta que ese beneficiario fallezca. Son las llamadas rentas vitalicias reversibles.
- Extinguirse en el momento del fallecimiento sin que perciban nada los posibles beneficiarios. Se conocen como rentas vitalicias puras.
Ventajas fiscales de las rentas vitalicias
Las rentas vitalicias garantizan un nivel de vida a quienes las perciben porque están aseguradas, se viva el tiempo que se viva. Así, evitan que una persona sobreviva a sus ahorros.
Las ventajas fiscales dependerán de la procedencia del dinero ahorrado:
- Si la renta vitalicia se constituye con dinero procedente de un producto de ahorro no ligado a la previsión (cuenta, depósito, seguro de ahorro, etc.), los rendimientos generados tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario en IRPF. En este caso, se benefician de una excelente fiscalidad dado que tributan solo por un porcentaje de la renta percibida. Ese porcentaje se establece según la edad cuando se comienza a cobrar la renta.
En el caso particular de los planes individuales de ahorro sistemático o PIAS, tendrán exención de tributación de la rentabilidad acumulada siempre que la prestación se perciba en forma de renta vitalicia.- Si el dinero procede de la transmisión de un elemento patrimonial, como la venta de un inmueble, fundamentalmente, o también la venta de fondos de inversión, las ganancias obtenidas tendrán la consideración de ganancia patrimonial en el IRPF. Desde 2015, las rentas vitalicias gozan de una venta adicional, y es la exención total para mayores de 65 años de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de cualquier elemento patrimonial con un límite de 240.000 euros, si en el plazo de 6 meses el importe de la transmisión se destina a constituir una renta vitalicia. Cómo requisito, la renta vitalicia debe tener una periodicidad de cobro inferior o igual a un año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su contratación y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un 5% respecto a la renta del año anterior. Además, para los contratos desde el 1 de abril de 20019 solo puede existir un beneficiario en caso de fallecimiento, si existe un periodo de cobro garantizado su duración no podrá ser superior a 10 años y en casos de existir capital asegurado para el fallecimiento, ese capital no podrá exceder de estos porcentajes:
- Si el dinero procede del ahorro acumulado en un plan de pensiones o plan de previsión asegurado (PPA), la percepción de la prestación tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en IRPF. En este caso, el cobro en forma de renta supone una opción interesante para poder diferir el impacto fiscal.
Grupo Galilea – 21 de diciembre de 2023