Varias provincias de España están esta semana en alerta por riesgo de temporal de nieve, lluvia y frio. Unas condiciones meteorológicas que pueden provocar numerosos daños materiales para los ciudadanos en sus viviendas o vehículos. Pero, quién se hace cargo de los perjuicios ocasionados por un fenómeno meteorológico y qué implica que se declare una zona como catastrófica.
¿Dónde reclamar los daños del temporal?
En el momento en el que se produce un temporal, nevada o fenómeno meteorológico que causa daños, el ciudadano todavía no sabe si se va a declarar zona catastrófica o no y qué daños va a abarcar. En este sentido, se señala que lo importante es tener claro que no hay que esperar a que se declare zona catastrófica para iniciar las gestiones.
Por lo tanto, si un ciudadano se ha visto afectado, estos son los pasos a seguir para reclamar:
- Dar parte a su seguro de Hogar, de Autos o el que proceda según donde se produzcan los daños a la mayor brevedad. Las aseguradoras sólo cubrirán aquellos desperfectos y daños causados que estén dentro de la cobertura contratada.
- Contactar lo antes posible con el Consorcio de Compensación de Seguros que da cobertura a aquellos riesgos extraordinarios, no cubiertos por la póliza, y que estén recogidos en su normativa de aplicación, por ejemplo, los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Estar atento por si se produce la declaración de zona catastrófica. De ser el caso, también podrá reclamar, en base a lo que dispone el artículo 21.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil “Las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro, sin que en ningún caso el importe global de todas ellas pueda superar el valor del daño producido”.
¿Qué significa declarar una zona catastrófica?
En caso de fenómenos naturales como grandes nevadas, hielo, lluvia y otras catástrofes que causan numerosos daños, donde los Gobiernos autonómicos pueden solicitar que se declare la zona como “catastrófica”.
Una zona catastrófica es aquella que ha sufrido daños personales o materiales a causa de una catástrofe natural como una nevada, un volcán, una gran inundación o un terremoto, entre otros motivos, así como las derivadas de acción humana, provocando una emergencia de protección civil.
¿Quién solicita la zona catastrófica?
Son las comunidades autónomas o los titulares de las Administraciones Públicas afectadas los encargados de solicitar la zona catastrófica, así como los ayuntamientos. Será el Gobierno estatal quien acuerde la declaración mediante Real Decreto del Consejo de ministros, a propuesta de los ministros de Interior y Hacienda, junto con las administraciones públicas, para declarar la zona o zonas catastrófica.
Esta solicitud debe llevarse a cabo en la “fase de recuperación” de la catástrofe, cuando ya hubieran terminado las acciones de respuesta inmediata a la emergencia.
No obstante, la denominación, según la actual legislación, es de “declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”, como viene recogido en la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Para declarar una zona como catastrófica, el Gobierno debe valorar previamente los “daños personales o materiales” tras el suceso, así como si el mismo ha paralizado todos o algunos de los servicios públicos esenciales y si se han perturbado gravemente las condiciones de vida de la población.
¿Qué implica para los ciudadanos?
El hecho de que el Estado declare una zona como catastrófica significa que sería el Estado quien se encargaría de la reparación de desperfectos materiales o de ayudas a empresas y trabajadores, como pueden ser aplazamientos de la cuota de la seguridad social. Es importante tener en cuenta que estas acciones no serían consideradas como una indemnización, sino que se trata de ayudas que contribuyen a paliar los daños causados.
¿Cuál es el procedimiento y qué plazos hay?
La concesión de ayudas derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica se rige por lo dispuesto fundamentalmente en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Primero el Gobierno podrá solicitar informe a la comunidad o comunidades autónomas afectadas y valorará los daños producidos, para finalmente, efectuar la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
En segundo lugar, los ciudadanos deben solicitar las ayudas a través de los modelos normalizados que se publican al efecto en cada caso concreto. Es habitual que se habiliten oficinas en los Ayuntamientos a fin de facilitar esta labor y proporcionar asesoramiento a los ciudadanos.
El plazo es breve. Según el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, el ciudadano tendría un plazo de un mes para presentar la solicitud a través del modelo normalizado. Sin embargo, habrá que estar a cada declaración concreta y revisar el concreto procedimiento y plazos. En ocasiones se establece un plazo mayor por considerar, en orden a la entidad de la catástrofe, que dicho plazo resultaría insuficiente.
Ayudas que puede aportar el Gobierno a una zona catastrófica
- Ayudas para daños personales causados directamente por los hechos.
- Ayudas destinadas a paliar la destrucción o daños en viviendas causados directamente por los hechos.
- El Gobierno puede adoptar otras medidas, como pueden ser las ayudas a particulares por los daños en sus hogares y enseres de primera necesidad causados por el fenómeno.
- Igualmente, estas pueden ser ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, préstamos ICO, exenciones y reducciones de cuotas en los tributos.
- Medidas laborales y de Seguridad Social como extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia.
- Ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina.
- Asimismo, otras muchas que vienen descritas en la citada regulación, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Qué pruebas se deben aportar
La solicitud se efectuará en el modelo normalizado aprobado al efecto para ello, acompañado de toda aquella documentación que se considere necesaria a efectos de prueba. Los documentos concretos dependerán de lo que estemos reclamando.
Por ejemplo, si se trata de daños en la vivienda, habrá que aportar documento que acredite de forma fehaciente la propiedad de la vivienda afectada, el tipo de daño con imágenes u otras pruebas de las que dispongamos; hay que acreditar si la vivienda dispone de seguro de hogar y en caso de tenerlo, indicar cuál es la entidad aseguradora, si se ha solicitado indemnización al seguro y en el caso de que esta se haya concedido aportar documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización.
Fuente: SegurosNews