Esta mañana se ha celebrado una nueva sesión de Espacio Inade para hablar sobre la nueva directiva del seguro de Autos. Presentó la jornada Adolfo Campos, director de la Fundación, y participó como ponente José Antonio Badillo Arias, profesor de Derecho Mercantil.
Para situar la jornada, Adolfo Campos explicó que el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de automóviles, así como el control de la obligación de asegurarse, están regulados desde el año 2009 por una directiva europea.
La Comisión Europea realizó en el año 2017 una evaluación del funcionamiento de esta directiva e identificó varios ámbitos en los que sería conveniente aportar modificaciones, pero no fue hasta el pasado mes de noviembre cuando el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron una nueva directiva para modificar la del año 2009.
«Esta directiva entró en vigor en la Unión Europea el pasado 22 de diciembre y los estados miembros tendrán hasta el 23 de diciembre del año 2023 plazo para hacer su transposición a su ordenamiento jurídico», advirtió Campos.
La ponencia de José Antonio Badillo se centró en definir dos conceptos claves de la directiva: vehículo a motor y hecho de la circulación, pues solo cuando se dan estas dos circunstancias un accidente puede considerarse un accidente de circulación, es decir, amparado por el seguro obligatorio del automóvil (SOA). Tal y como explicó Badillo, a día de hoy solo se consideran vehículos a motor aquellos vehículos que requieren de autorización administrativa para circular. Esto deja fuera a los vehículos de movilidad personal (VMP), como por ejemplo los patinetes eléctricos.
Problemas con la nueva directiva del seguro obligatorio
La nueva directiva tampoco soluciona esta situación, según se indica, pues solo añade a la definición de vehículo a motor a aquellos que superen los 25 km/h o los 14 km/h en caso de pesar más de 25 kg. Excluye así, y de manera intencionada, a los VMP, con el objetivo de “fomentar su uso e innovación”.
No obstante, la directiva contempla la posibilidad de que los Estados Miembros puedan exigir para estos vehículos el SOA a nivel nacional, aunque los mismos no cumplan con la definición de “vehículo a motor”.
Asimismo, la directiva contempla la opción inversa. Los Estados Miembros pueden derogar la obligación de disponer de SOA para ciertas categorías de vehículos. Sin embargo, en estos casos el Fondo de Garantía de cada país (en España el Consorcio de Compensación de Seguros) deberán hacerse cargo de los daños que pudieran causar dichos vehículos.
Con esta indicación, la Unión Europea reafirma su intención de proteger a las víctimas de accidentes de circulación, bien a través del seguro obligatorio, bien a través de los Fondos de Garantía de los Estados Miembros.
El siguiente término abordado por José Antonio Badillo fue la definición de hecho de la circulación, según la nueva directiva «toda utilización del vehículo que sea conforme con la función del vehículo como medio de transporte en el momento del accidente, independientemente de las características del vehículo y del terreno en el que se utilice y de si está estacionado o en movimiento».
El profesor de Derecho Mercantil aseguró que esta definición no aclara el concepto de “hecho de la circulación” y, tras detallar las distintas exclusiones que pueden tener lugar (pruebas deportivas, tareas industriales o agrícolas, desplazamientos por vías no aptas para la circulación y comisión de delitos doloso), insistió en que será la jurisprudencia del TJUE la que determinará la transposición de la directiva al ordenamiento jurídico español. «Esperemos que la transposición de la directiva reduzca la inseguridad jurídica que existe a día de hoy en todo lo relativo a los accidentes de circulación», concluyó.
Tras la ponencia comenzó la ronda de preguntas, durante la que además de resolver las dudas de los asistentes se abordaron otros temas de la directiva, como la situación de los vehículos articulados o la Carta Verde.
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Fuente: Seguros News