- El pasado 5 de enero entró en vigor la nueva Ley 17/2001, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, esta norma representa el primer paso para adaptar la normativa a una mayor sensibilidad de la sociedad hacia los animales.
Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad
La principal modificación introducida por la Ley es el establecimiento del principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, considerando a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.
Este reconocimiento es la base que sustenta una serie de limitaciones para los propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre los animales, de forma que deben ejercer los derechos y deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones legales.
Aspectos destacados de la nueva Ley:
- La persona que cure y cuide un animal herido o abandonado puede recuperar los gastos que ocasione, mediante la acción de repetición contra el propietario.
- El propietario tiene derecho a ser indemnizado por quien hubiera causado daño físico, psíquico o muerte a su animal de compañía, pudiendo incluir daños morales.
- En los caso de nulidad, separación o divorcio incluirán el destino de los animales de compañía, en el caso de que exista, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. Todo ello deberá ser aprobado por el juez.
- Los animales de compañía no se pueden embargar, dar en prenda, o ser objeto de hipoteca.
- En caso de que el animal sea propiedad común de varios propietarios y uno de los propietarios solicite la separación, el animal no se venderá, sino que, si no hay acuerdo entre las partes, será el juez quien decida el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado.
- En caso de fallecimiento del propietario, sin que se haya dispuesto por testamento el futuro del animal de compañía, se entregarán a los herederos, y si no acepta, o no se ponen de acuerdo entre sí, será la autoridad judicial quien decida su destino, teniendo en cuenta el bienestar del animal.
- En caso de que se encuentre un animal perdido, se devolverá a su propietario, salvo si hay indicios fundados de que haya sido maltratado o abandonado, en cuyo caso se denunciará a las autoridades, pudiéndosele exigir responsabilidades y gastos que hubiera ocasionado su cura y cuidado.
Sin embargo, aunque esta norma es novedosa y representa un gran avance en materia de protección a los animales, no es la única modificación legislativa que se espera durante 2022.
El Ministerio de Asuntos Sociales y Agenda 2030 está tramitando el Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales que incluirá avances sustanciosos en esta materia, como por ejemplo la creación de un sistema estatal de registros de protección animal y un registro nacional de inhabilitaciones para la tenencia y actividades relacionados con animales. En dicho anteproyecto, se prevé establecer para el propietario el deber de cuidado de la salud y el bienestar del animal, que incluye esterilización obligatoria en determinados casos y tratamientos veterinarios establecidos como obligatorios por las administraciones públicas.
Responsabilidad del propietario
El régimen de responsabilidad derivada de la tenencia de animales no ha sufrido modificación. El propietario de un animal es responsable del daño que este produzca, en personas, bienes o animales de terceros, aunque se le escape o extravíe el animal. El poseedor del animal no tiene que ser necesariamente su propietario. Será responsabilidad de la persona bajo cuya custodia se encuentre el animal en el momento en el cual se produce el daño. Se trata de una responsabilidad objetiva, derivada de la mera tenencia o custodia del animal, lo que significa que no es necesario que concurra culpa por parte del propietario o responsable del animal para que nazca la obligación de resarcir al perjudicado.
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