A lo largo de 2023 se han ido conociendo algunas novedades y medidas fiscales que, o bien han entrado en vigor durante este año, o lo harán en 2024. Sin embargo, el mayor volumen de variaciones se conoció el pasado miércoles, 27 de diciembre de 2023, tras la celebración del último Consejo de Ministros.
A continuación, desgranamos las principales novedades fiscales para el 2024 (no exhaustivas):
1) Aumento del mínimo para tributar en el IRPF 2024:
La primera novedad fiscal que tenemos que comentar es que para el ejercicio fiscal 2024, el mínimo para tributar en el IRPF pasa de 14.000 euros a 15.000 euros.
En definitiva, aquellas personas que tengan ingresos inferiores a 15.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la Renta, con el cumplimiento de los requisitos adicionales existentes en la normativa en vigor.
2) Impuesto sobre la nómina (MEI):
El impuesto sobre la nómina, oficialmente llamado MEI (Mecanismo de Equidad intergeneracional), comenzó a aplicarse en 2023 para financiar la “hucha de las pensiones”.
En su primer año (2023), ha gravado la nómina en un 0,6%, del que el 0,5% lo asumía la empresa y el 0,1% el trabajador.
En relación con el 2024, sube el tipo al 0,7%, de forma que la compañía asume el 0,58% y el trabajador el 0,12%.
Este impuesto grava la base de cotización, es decir, la remuneración mensual bruta incluidas las pagas extras prorrateadas.
3) Criptomonedas en el exterior y modelo 721:
Los sujetos pasivos con propiedad de criptomonedas en el exterior deberán presentar el modelo 721, en relación con la totalidad de los criptoactivos que tengan a 31 de
diciembre de cada año, y de los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio.
La obligación de información comienza cuando el valor de las criptomonedas supere el
importe de 50.000 euros, quedando obligadas tanto las personas físicas como las
jurídicas residentes en España.
4) Se prorroga el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF):
Queda prorrogado la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros en el ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real, es decir, contribuyente no residentes.
5) Deducción en el IRPF por alquiler de viviendas:
En relación con el IRPF y concretamente, sobre los rendimientos de capital inmobiliario, hay que tener en cuenta que, en 2024, se reduce del 60% al 50% la reducción en el IRPF de los ingresos netos, sobre viviendas que constituyan la vivienda de los inquilinos.
En resumen, el propietario del inmueble podrá deducirse en la renta hasta el 50% de la diferencia que exista entre los ingresos y los gastos por el alquiler, con las limitaciones existentes en la normativa en vigor.
Es importante comentar que la deducción del 50%, anteriormente comentada, se aplica sólo a los contratos de alquiler realizados a partir del día 1 de enero del 2024, mientras que los contratos que se hayan firmado antes del 31 de diciembre del 2023 mantienen la deducción del 60%.
6) Exención del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD en algunas CCAA):
Los contribuyentes de Islas Baleares, Aragón, La Rioja, Andalucía y Valencia tendrán que pagar de forma mínima el ISD.
Dichos gobiernos autonómicos han aprobado bonificaciones que van desde el 99% al 100%.
7) Autónomos y rendimientos de actividades económicas:
Las personas que estén dadas de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, deberán presentar la declaración de la Renta independientemente de los ingresos.
Con anterioridad al 2024, los autónomos tenían que realizar la declaración siempre y cuando hubieran obtenido rendimientos netos a través de las actividades económicas/rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros anuales.
En definitiva, será obligatorio presentar la declaración de la Renta a partir de 2024, para todos los autónomos independientemente de los ingresos.
8) Deducción por obras en eficiencia energética:
El Gobierno ha ampliado a 2024 la deducción en el IRPF del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial.
Esta deducción se habilita para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del 2024.
Por Julio Fernández y David Sanz, CEO y Advisory Board Comité de JubilaME.
Fuente: SegurosNews