Las empresas tienen seguros obligatorios en función de su actividad y de su sector, como el de Responsabilidad Civil o de accidentes
Tener una empresa requiere cumplir con una serie de obligaciones. Entre ellas se encuentran los seguros que debe tener por ley la compañía.
Seguros para vehículos, seguros de accidentes, seguros multirriesgo, seguros de responsabilidad civil son algunos con los que una pyme debe lidiar. Desde Caser Seguros recuerdan que el seguro que debe poseer una empresa varía en función de la actividad que desarrolle, del sector en el que se encuentre o del número de trabajadores.
Igualmente, se deberá tener un seguro de accidentes de convenio, algo obligatorio cuando el negocio tenga contratados trabajadores y la empresa esté sujeta a un convenio laboral. Este seguro responde en forma de indemnización en el caso de que los empleados sufran algún accidente, una invalidez o un fallecimiento. De no contratar el seguro, será el empresario el que asuma todas las indemnizaciones.
También se puede contratar un seguro multirriesgo que proteja el local donde se desarrolla la actividad laboral. Al hacerlo se cubrirán los daños derivados de un robo, un incendio o de posibles daños ocasionados a los vecinos.
Seguros de salud y de vida
Si en el desempeño de la actividad laboral se utiliza algún vehículo, será necesario disponer de un seguro para vehículos.
Por otro lado, existen otro tipo de seguros que, aunque no son obligatorios, sí son recomendables en determinadas situaciones. Uno de ellos es el seguro de accidentes colectivos, que es perfecto para proteger a la plantilla en caso de que no exista convenio laboral.
Otro seguro recomendable tener es el de salud, especialmente en el caso de los autónomos. Los trabajadores por cuenta propia pueden deducirse parte de la prima de los seguros de salud en la declaración del IRPF.
Por último, un seguro de vida es importante, ya que la gestión de la empresa es la responsabilidad del trabajador y en caso de un imprevisto o de un fallecimiento, se podría asegurar un capital determinado a los beneficiarios del empresario.
Fuente: elPais