La Ley de Bienestar Animal contempla la obligatoriedad de que cada perro tenga un seguro contratado, pero no puede aplicarse todavía debido a la falta del correspondiente reglamento específico de esta norma.
La contratación de un seguro para perros es obligatoria desde el pasado 29 de septiembre, pero no podrá aplicarse de momento debido a la ausencia del desarrollo reglamentario específico, según ha informado el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La Dirección General de Derechos de los Animales del citado Ministerio ha anunciado esta falta de aplicabilidad “en atención a las distintas consultas recibidas”, sobre la entrada en vigor el pasado 29 de septiembre de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de Los Derechos y Bienestar de los Animales.
La obligatoriedad de tener contratado un seguro de responsabilidad civil para tenencia de perros lo recoge la disposición final novena de la ley pero dada la falta de reglamento específico “no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto”, según la Dirección General. Sin embargo, hay que tener en cuenta en algunos territorios las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de tener en vigor un seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.
Además, el Ministerio recomienda consultar a las compañías aseguradoras acerca de aspectos relevantes como saber qué tipos de perros podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, en función de la raza y de otros aspectos. La falta de reglamento también impide que sean aplicables otras obligaciones contenidas en la Ley, como la realización del curso de tenencia responsable.
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Fuente: www.elcol-legi.org